Por David Gammill · Última revisión: 25 de agosto de 2026
El Código de Procedimiento Civil § 335.1 (CCP § 335.1) es el plazo de prescripción de dos años de California para demandas por lesiones personales y muerte injusta. Un plazo de prescripción es el límite de tiempo que la ley le da para presentar una demanda. La mayoría de las víctimas tienen dos años desde la fecha de la lesión, y las familias tienen dos años desde la fecha del fallecimiento, para demandar. Si se pasa el plazo, el reclamo casi siempre queda perdido, sin importar lo fuerte que sea.
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Este es el texto oficial completo del Código de Procedimiento Civil § 335.1, en vigor desde el 1 de enero de 2003 y sin cambios desde entonces. El texto oficial de la ley de California existe solo en inglés:
Within two years: An action for assault, battery, or injury to, or for the death of, an individual caused by the wrongful act or neglect of another.
Fuente: Cal. Code Civ. Proc. § 335.1, California Legislative Information (texto oficial en inglés; verificado el 25 de agosto de 2026).
En español sencillo, la ley dice: dentro de dos años se puede presentar una demanda por agresión, por lesiones a una persona, o por la muerte de una persona, causadas por el acto ilícito o la negligencia de otro. Es una sola oración con consecuencias enormes. Esa disposición fija el plazo para la gran mayoría de las demandas por lesiones en California, tanto por negligencia como por actos intencionales. El conductor ebrio que lo golpea y el dueño que nunca reparó la escalera rota quedan bajo el mismo reloj de dos años.
El § 335.1 gobierna casi todos los reclamos que maneja una firma de lesiones personales en California:
Lo que NO gobierna importa igual. Los reclamos contra entidades públicas llevan encima un plazo administrativo mucho más corto (más abajo). Los reclamos por agresión sexual en la infancia siguen un marco legal totalmente distinto. Y las demandas por negligencia médica caen bajo otra ley con sus propias reglas, un régimen fuera del alcance de esta guía.
| Tipo de reclamo | Plazo para demandar | Ley que lo gobierna |
|---|---|---|
| Lesiones personales (negligencia o acto intencional) | 2 años desde la fecha de la lesión | CCP § 335.1 |
| Muerte injusta | 2 años desde la fecha del fallecimiento | CCP § 335.1 |
| Cualquier reclamo contra una entidad del gobierno | Reclamo administrativo en 6 meses, luego plazos estrictos para demandar | Gov. Code §§ 911.2, 945.6 |
| Agresión sexual en la infancia (el 1 de enero de 2024 o después) | Sin límite de tiempo | CCP § 340.1 (AB 452) |
| Agresión sexual en la infancia (antes del 1 de enero de 2024) | Hasta los 40 años de edad o 5 años desde el descubrimiento, lo que sea más tarde | CCP § 340.11 |
Para la mayoría de los reclamos, el reloj empieza el día de la lesión. La ley lo llama el momento en que el reclamo nace. ¿Lo chocaron por detrás en Hawthorne Boulevard el 1 de marzo de 2026? Salvo una excepción, la demanda debe presentarse a más tardar el 1 de marzo de 2028. En un caso de muerte injusta, el reclamo nace en la fecha del fallecimiento, aun cuando la lesión fatal haya ocurrido antes.
Dos años suenan como mucho tiempo. En la práctica no lo son. La evidencia desaparece, los testigos se mudan, y las negociaciones con la aseguradora se comen meses enteros. Y aquí está el error más común: negociar con la aseguradora NO pausa el plazo. Un ajustador puede hablar de su reclamo hasta el día en que se vence el plazo y después negarlo todo legalmente, porque un reclamo vencido ya no tiene con qué presionar. Los pasos de los primeros días también cuentan. Nuestra guía sobre qué hacer inmediatamente después de un accidente de auto (en inglés) explica cómo preservar la evidencia de la que dependerá su reclamo.
A veces una lesión, o su causa, no se nota cuando ocurre. Para eso existe la regla del descubrimiento tardío. Bajo la decisión de la Corte Suprema de California en Fox v. Ethicon Endo-Surgery, Inc. (2005) 35 Cal.4th 797, el reclamo nace, y los dos años empiezan, cuando la persona tiene razones para sospechar que sufrió una lesión y que alguien la causó de forma indebida. Si una investigación razonable en ese momento no habría revelado la base de un reclamo en particular, el plazo de ese reclamo queda suspendido hasta que una investigación razonable lo habría revelado.
El estándar es la sospecha, no la certeza. En Jolly v. Eli Lilly & Co. (1988) 44 Cal.3d 1103, la corte explicó que la persona no necesita conocer los hechos específicos para probar su caso; en cuanto sospecha que hubo una conducta indebida, tiene que salir a buscar los hechos, no esperar a que los hechos la encuentren. En términos simples: en el momento en que usted sospecha que la conducta de alguien lo lesionó, la ley espera que investigue. Esperar una confirmación no extiende su plazo.
Los argumentos de descubrimiento tardío se litigan mucho y dependen de los hechos. La persona que demanda carga con probar cuándo y cómo descubrió el reclamo, y por qué no pudo descubrirlo antes a pesar de una diligencia razonable. Si cree que su plazo ya está en duda, esa es una conversación para tener con un abogado ahora, no después de que pase más tiempo.
La «suspensión» (en inglés, tolling) pausa el reloj del plazo. California reconoce varias bases legales:
Una advertencia crítica: la suspensión por minoría de edad NO aplica a los reclamos contra el gobierno. El § 352(b) lo dice expresamente. Un menor lesionado por una entidad pública igual enfrenta el plazo administrativo de seis meses, una de las trampas más duras de la ley de lesiones de California.
El plazo de dos años NO es su plazo real cuando el demandado es una entidad pública. Bajo el Código de Gobierno § 911.2, un reclamo por lesiones personales o muerte injusta primero debe presentarse ante la entidad dentro de los seis meses, y el Código de Gobierno § 945.6 luego fija plazos estrictos para demandar después de que el reclamo es rechazado. Nuestra guía sobre el plazo de reclamo contra el gobierno en California (en inglés) explica la secuencia completa, el proceso de permiso para reclamos tardíos y el riesgo de reclamar ante la entidad equivocada.
Esta regla alcanza a más demandados de lo que la gente cree. Solo en el South Bay, un choque con un vehículo de la Ciudad de Torrance, una lesión en una propiedad del distrito escolar de Torrance, una colisión con un autobús de LA Metro, o una condición peligrosa en un tramo de PCH o de la autopista 405 mantenido por Caltrans, todos activan la Ley de Reclamos contra el Gobierno: seis meses, no dos años. Si existe cualquier posibilidad de que una entidad pública esté involucrada en su lesión, trate el reloj como si ya fuera corto.
El período de dos años del § 335.1 cubre expresamente las acciones por la muerte de una persona, contados desde la fecha del fallecimiento. El derecho a demandar pertenece a los familiares sobrevivientes y herederos definidos por el CCP § 377.60, una cuestión con sus propias complicaciones. Nuestra guía en español sobre quién puede demandar por muerte injusta en California bajo el CCP § 377.60 explica quién tiene ese derecho y cómo funciona el plazo en un caso de fallecimiento. Y si está enfrentando la pérdida de un familiar en el South Bay, nuestra página del abogado de muerte injusta en Torrance (en inglés) explica cómo manejamos estos casos.
Con excepciones limitadas, el reclamo muere. Un demandado que invoca el plazo de prescripción gana la desestimación del caso sin importar qué tan clara sea su culpa ni qué tan graves sean las lesiones. Las cortes no pesan los méritos de un reclamo vencido. Las aseguradoras lo saben, y por eso un reclamo cercano a su plazo pierde valor de acuerdo semana tras semana: entre más cerca el vencimiento, menos razones tiene la defensa para pagar algo.
Si su plazo ya pasó o está cerca, no concluya por su cuenta que no tiene caso. Las fechas de nacimiento del reclamo, la regla del descubrimiento y las bases de suspensión son exactamente donde un abogado con experiencia encuentra espacio que la aseguradora nunca le va a señalar. Una consulta corta resuelve la duda en cualquier sentido.
Hasta 2003, California daba a las víctimas de lesiones solo un año para demandar, bajo el antiguo CCP § 340(3). La ley SB 688 (Stats. 2002, ch. 448) creó el § 335.1 y duplicó el período, con vigencia desde el 1 de enero de 2003. La sección no ha sido reformada desde entonces. La regla de dos años descrita aquí es la ley vigente de California a la fecha de revisión de arriba. Artículos viejos, y hasta sitios de otros estados, todavía describen un plazo de un año en California; eso lleva más de dos décadas siendo incorrecto.
Los enlaces llevan al texto oficial en inglés en California Legislative Information.
Si usted sufrió una lesión, o perdió a un familiar, en Torrance o en cualquier parte del South Bay, el momento más seguro para confirmar su plazo es ahora. Hable con nuestro abogado de lesiones personales en Torrance, o empiece en la página de nuestro abogado de accidentes de auto en Torrance si un choque lo trajo aquí. Llame al 310-750-4149 o escríbanos por nuestra página de contacto. Atendemos en español y la consulta es gratis. No hay honorarios por adelantado; solo cobramos si ganamos, bajo un contrato escrito de honorarios de contingencia que cumple con la ley de California.
Aviso: Este artículo es educativo e informativo. No constituye asesoría legal para ninguna situación específica, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos de prescripción dependen de los hechos de cada caso; consulte a un abogado con licencia en California sobre sus propias fechas y circunstancias.